Adelantamos que estamos preparando unas ofertas muy interesantes para el mes de septiembre.
Este año el verano parece que tardara en marcharse y nosotros os proponemos que instaléis vuestra piscina este mes para empezarla a disfrutar ya!!
viernes, 23 de agosto de 2013
martes, 6 de agosto de 2013
Licencias de conducción: Caravanas y Autocaravanas
En el siguiente artículo intentaremos resolver algunas
de las dudas que surgen a la hora de conducir una autocaravana o remolcar una
caravana, son muchas las que existen. ¿Es suficiente el permiso B para
conducir algunos de estos vehículos? ¿O es necesaria una licencia especial? ¿Se
puede enganchar un remolque a una autocaravana? ¿Puede un turismo remolcar
cualquier tipo de caravana?
Las limitaciones a la hora de conducir una
autocaravana o remolcar una caravana las encontramos principalmente en la masa
máxima autorizada (MMA) del vehículo o del conjunto de ambos (en caso de
remolque/caravana). ¿Qué puedo conducir con qué permiso?
Caravanas y Remolques
Permiso B: Caravanas de hasta 750 kg.
Autoriza
para conducir los siguientes vehículos:
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
Conjuntos
de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a
conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada
exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda
de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de
tipo establezcan para estos vehículos.
Autorización B96: Para conjuntos de
vehículos de hasta 4250 kg.
El B96 es el más reciente. Esta autorización nos permite remolcar con nuestro
vehículo ligero (inferior a 3.500 kg) una caravana cuyo peso no supere los 750 kg;
eso sí, siempre y cuando el conjunto de ambos vehículos no superen los 4.250
kg.
Se trata de una alternativa al permiso B+E, ya que en
general los conjuntos de turismo + caravana/remolque no superan los 4.250 kg.
Para obtener este permiso en necesario superar la prueba práctica del B+E, pero
carece de prueba teórica.
Permiso
B+E: Para conjuntos que superan los 4.250 kg y caravanas sin límite de peso
Autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados
compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de
la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda
de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de
tipo establezcan para estos vehículos
Permiso B: Cuando la MMA de mi autocaravana no
supera los 3.500 kg.
Este es el permiso que tenemos la mayoría de conductores.
Nos permite conducir vehículos ligeros (turismo, furgonetas, derivados de
turismo…), entendiéndose por vehículo ligero aquél cuya masa máxima autorizada
(MMA) no excede los 3500 kg. Una autocaravana cuyo peso sea inferior o igual a
3.500 kg puede ser perfectamente conducida por todo aquél que esté en posesión
del permiso B, sin que sea necesario ningún otro tipo de permiso adhesivo.
Permiso C1: Cuando mi autocaravana pesa entre 3.500
y 7.500 kg.
Autoriza para conducir automóviles distintos de los que autoriza
a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda
de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg, diseñados y construidos para el
transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles
podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de
750 kg.
Permiso B: Cuando la MMA de mi autocaravana no supera los 3.500 kg.
Este es el permiso que tenemos la
mayoría de conductores. Nos permite conducir vehículos ligeros (turismo,
furgonetas, derivados de turismo…), entendiéndose por vehículo ligero
aquél cuya masa máxima autorizada (MMA) no excede los 3500 kg. Una
autocaravana cuyo peso sea inferior o igual a 3.500 kg puede ser
perfectamente conducida por todo aquél que esté en posesión del permiso
B, sin que sea necesario ningún otro tipo de permiso adhesivo.
Es recomendable tener siempre en cuenta
las medidas de nuestro vehículo, principalmente dentro y bajo túneles y
en calles estrechas.
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Permiso B: Cuando la MMA de mi autocaravana no supera los 3.500 kg.
Este es el permiso que tenemos la
mayoría de conductores. Nos permite conducir vehículos ligeros (turismo,
furgonetas, derivados de turismo…), entendiéndose por vehículo ligero
aquél cuya masa máxima autorizada (MMA) no excede los 3500 kg. Una
autocaravana cuyo peso sea inferior o igual a 3.500 kg puede ser
perfectamente conducida por todo aquél que esté en posesión del permiso
B, sin que sea necesario ningún otro tipo de permiso adhesivo.
Es recomendable tener siempre en cuenta
las medidas de nuestro vehículo, principalmente dentro y bajo túneles y
en calles estrechas.
Permiso C1: Cuando mi autocaravana pesa entre 3.500 y 7.500 kg.
En caso de que la masa máxima autorizada
de nuestra autocaravana exceda los 3.500 kg, pasa a considerarse
vehículo pesado, por lo que es necesario estar en posesión del permiso
C1, que nos permite conducir este tipo de vehículos (es decir, aquéllos
cuya MMA oscila entre los 3.500 y los 7.500 kg.).
Al ser un vehículo pesado, las
limitaciones en carretera difieren del permiso B, por ejemplo en las
velocidades máximas según el tipo de vía; tener siempre en cuenta las
medidas del vehículo (especialmente la altura y la anchura en
estrechamientos y túneles) es fundamental.
Para estar en posesión del permiso C1 es necesario realizar las pruebas teórica y práctica correspondientes.
En caso de que nuestra autocaravana supere los 7.500 kg., será necesario estar en posesión del permiso C.
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Permiso B: Cuando la MMA de mi autocaravana no supera los 3.500 kg.
Este es el permiso que tenemos la
mayoría de conductores. Nos permite conducir vehículos ligeros (turismo,
furgonetas, derivados de turismo…), entendiéndose por vehículo ligero
aquél cuya masa máxima autorizada (MMA) no excede los 3500 kg. Una
autocaravana cuyo peso sea inferior o igual a 3.500 kg puede ser
perfectamente conducida por todo aquél que esté en posesión del permiso
B, sin que sea necesario ningún otro tipo de permiso adhesivo.
Es recomendable tener siempre en cuenta
las medidas de nuestro vehículo, principalmente dentro y bajo túneles y
en calles estrechas.
Permiso C1: Cuando mi autocaravana pesa entre 3.500 y 7.500 kg.
En caso de que la masa máxima autorizada
de nuestra autocaravana exceda los 3.500 kg, pasa a considerarse
vehículo pesado, por lo que es necesario estar en posesión del permiso
C1, que nos permite conducir este tipo de vehículos (es decir, aquéllos
cuya MMA oscila entre los 3.500 y los 7.500 kg.).
Al ser un vehículo pesado, las
limitaciones en carretera difieren del permiso B, por ejemplo en las
velocidades máximas según el tipo de vía; tener siempre en cuenta las
medidas del vehículo (especialmente la altura y la anchura en
estrechamientos y túneles) es fundamental.
Para estar en posesión del permiso C1 es necesario realizar las pruebas teórica y práctica correspondientes.
En caso de que nuestra autocaravana supere los 7.500 kg., será necesario estar en posesión del permiso C.
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